NOTA LEGAL
Este catálogo y todos sus contenidos sustituyen a todas las ediciones anteriores del mismo catálogo que hayan sido editadas y distribuidas de cualquier forma, para todos los fines comerciales y legales.
Este catálogo ha sido creado para que un profesional del automóvil pueda identificar fácilmente y comprobar la pieza de repuesto necesaria para reparar un vehículo.
En la actualidad, los recambios visibles desde el exterior para los automóviles franceses no pueden venderse en Francia ni en los territorios franceses de ultramar. Las marcas ALFA ROMEO, AUDI, BMW, CHEVROLET, CITROËN, DACIA, FIAT, FORD, HYUNDAI, IVECO, KIA, MAZDA, MERCEDES, MINI, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, RENAULT, SAAB, SEAT, SKODA, SUZUKI, TOYOTA Y VOLKSWAGEN utilizadas en este catálogo son propiedad de los fabricantes de automóviles a los que se refieren. Su uso en este catálogo, así como las referencias originales incluidas, son únicamente para ayudar a identificar el modelo de coche en el que se va a montar la pieza de recambio. Nuestros artículos, al ser de calidad equivalente, se adaptan perfectamente a los coches a los que se refieren.
Las piezas de recambio de calidad equivalente destinadas a ser montadas en vehículos franceses, como CITROËN, PEUGEOT, RENAULT, DACIA, y visibles durante el uso normal del vehículo, producidas y distribuidas por PHIRA COMPONENTES AUTOMOCIÓN, S.A., no podrán ser vendidas y/o revendidas, directamente por el cliente, sus agentes y/o clientes, o por terceros, en Francia y en todos los países en los que la legislación francesa en materia de propiedad industrial e intelectual esté en vigor.
Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2000, el mero tránsito de tales productos, legalmente fabricados en un Estado miembro de la Unión Europea para ser comercializados, igualmente legalmente, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en territorio francés y/o en otro país en el que esté vigente la legislación francesa en materia de propiedad industrial e intelectual, no vulnera el derecho del titular de una marca o de un diseño o modelo, en la medida en que ello no implica un uso ilícito del derecho protegido, puesto que el tránsito intracomunitario no está comprendido en el objeto específico del derecho de propiedad industrial y comercial relativo a las marcas, diseños o modelos.
PHIRA COMPONENTES AUTOMOCIÓN, S.A. FABRICA Y DISTRIBUYE PIEZAS DE RECAMBIO DE CALIDAD EQUIVALENTE QUE CUMPLEN CON LA DEFINICIÓN DEL PARÁGRAFO 20 DE LAS DIRECTRICES DEL REGLAMENTO DE LA UE Nº 461/2010, COMO SE MUESTRA EN NUESTROS CERTIFICADOS CZ, CERTIFICADOS TÜV, Y CERTIFICADOS QVP.
En el pasado, la pieza de recambio original (es decir, la pieza de recambio fabricada directamente por los fabricantes de automóviles o por sus proveedores con arreglo a las normas y especificaciones técnicas establecidas por los propios fabricantes de automóviles, utilizada para la fabricación de los componentes del automóvil) siempre se ha considerado un producto de mayor calidad en comparación con el producido por fabricantes equivalentes.
Después de la aplicación del Reglamento CE no. 1400/2002 del Reglamento de exención (conocido como “Ley Monti”) sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE (actualmente sustituido por el apartado 3 del artículo 101 del Tratado CE) a las categorías del sector de la automoción que tienen acuerdos verticales y prácticas previamente aceptadas, gracias a la definición citada en la cláusula 1, punto u, se ha introducido el concepto de “piezas de recambio de calidad equivalente”, es decir, una pieza de recambio fabricada por cualquier fabricante que esté en condiciones de certificar continuamente que su calidad corresponde totalmente a la del componente utilizado en un vehículo nuevo.
Posteriormente, tras la expiración del Reglamento (CE) nº 1400/2002 el 31 de mayo de 2010, la Comisión Europea introdujo un nuevo marco regulador para el sector del automóvil, centrado en los problemas de posventa.
Aplicadas en el mercado desde el 1 de junio de 2010, estas nuevas normas figuran en el Reglamento de exención (UE) no 461/2010 y en las Directrices correspondientes (sector específico de las restricciones verticales en los acuerdos de venta, reparación de vehículos y distribución de recambios), así como en el Reglamento de exención (UE) no 330/2010 y en las Directrices sobre acuerdos verticales correspondientes.
Estas normas, que se aplicarán hasta el 31 de mayo de 2023, se refieren a la producción y el comercio de piezas de recambio, así como a la reparación y el mantenimiento de automóviles, vehículos industriales ligeros y camiones.
El apartado 20 de las directrices del Reglamento (CE) nº 461/2010 contiene la nueva definición de “piezas de recambio de calidad equivalente”, es decir, piezas de recambio cuya calidad es lo suficientemente buena como para no arruinar la reputación de las redes autorizadas de los fabricantes de automóviles.
La responsabilidad de demostrar que la pieza de recambio no cumple esta condición recae siempre en el fabricante del automóvil.
Por lo tanto, como consecuencia de esta nueva definición contenida en la Ley Monti, y de la modificación de la anterior, no se puede identificar una pieza de recambio de calidad equivalente según la calidad de la pieza originalmente montada, incluso si la calidad de una pieza de recambio de la misma calidad puede ser superior a la de la original.